En zonas de nivel de alerta alto como Lima y Callao
Desde hoy lunes 12 de julio, el toque de queda será desde las 00.00 hasta las 04.00 horas en las zonas de nivel de alerta alto frente al COVID -19, tales como Lima y Callao.
Así los dispone el Gobierno mediante Decreto Supremo 131-2021-PCM que indica, asimismo, la ampliación del estado de emergencia por el plazo de 31 días calendario, debido a las circunstancias que enfrenta el país por la pandemia del covid-19.
Durante la prórroga queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio.
La Policía Nacional y las Fuerzas Armadas velarán por el irrestricto cumplimiento de las disposiciones emitidas en el marco del estado de emergencia nacional, conforme a la normativa vigente.
Lima y el Callao, al tener un nivel de alerta alto: se permite la circulación de vehículos de lunes a domingo desde las 4.00 am hasta las 12 pm, con los cual a partir de la medianoche hasta las 4 de la madrugada entra en vigencia el toque de queda.
Se permitirá el desplazamiento con vehículo particular o peatonal de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud, así como para la adquisición de medicamentos y para participar en el proceso de vacunación (incluyendo a un acompañante).
Lima y Callao mantienen la clasificación de alerta “Alto”. De acuerdo a ella estos son los aforos permitidos para las siguientes actividades:
• Actividades en espacios cerrados:
-Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas: 40%
-Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 40%
-Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 60%
-Restaurantes y afines en zonas internas: 50%
-Templos y lugares de culto: 40%
-Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías: 50%
-Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 50%
-Bancos y otras entidades financieras: 60%
-Eventos empresariales y profesionales: 50%
• Actividades en espacios abiertos
Estas actividades no tienen restricción de aforo, mientras se respeten los protocolos, previa autorización de los gobiernos locales en el marco de sus competencias.
-Artes escénicas
-Restaurantes y afines en zonas al aire libre
-Áreas naturales protegidas, jardines botánicos, monumentos o áreas arqueológicas, museos al aire libre y zoológicos.
-Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre
-Eventos empresariales y profesionales al aire libre.