Con la finalidad formalizar fuentes de agua subterránea (pozos y manantiales que no
cuentan con derecho de uso de agua), la Autoridad Nacional del Agua (ANA) órgano adscrito
al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, iniciará la identificación y registro de campo de
infraestructuras hidráulicas a través del Inventario de fuentes de Agua Subterránea en el
ámbito de la Administración Local del Agua Mantaro (ALA Mantaro)
Esta importante iniciativa es promovida por la Autoridad Administrativa del Agua Mantaro
(AAA Mantaro) y consistirá en el registro de agua subterránea, la cual se realizará con el
código de inventario de recursos hídricos subterráneos, teniendo en cuenta la demarcación
política del país a través del Instituto Nacional de Estadística e Informativa (INEI), tipo de
fuente descrito y el número de identificación correlativo asignado por la Autoridad Nacional
del Agua (ANA).
Este inventario de fuentes de agua subterránea se realizará por un periodo de cinco meses,
con un presupuesto de S/. 301 080.00 soles, estará a cargo de especialistas quienes
realizarán labores técnicas de campo y de gabinete, para determinar las características
técnicas de las infraestructuras hidráulicas subterráneas, así como la georreferenciación, y
los estándares de la calidad del agua.
La Autoridad Nacional del Agua (ANA), exhorta a los usuarios agrarios y no agrarios a
declarar la existencia de pozos de aguas subterráneas que son utilizados para uso
poblacional, agrícola, industrial, minero, entre otros, acercándose de manera oportuna y
voluntaria a la sede institucional de la Administración Local de Agua Mantaro (ALA Mantaro),
ubicado en el Jr. Santa Isabel No 1208 el Tambo – Huancayo, donde personal especializado
les brindarán la información y las facilidades necesarias para los respectivos trámites.
De acuerdo a la Ley de Recursos Hídricos No 29338 y su Reglamento, Artículo 1 a la letra
refiere que “La presente Ley regula el uso y gestión de los recursos hídricos. Comprende el
agua subterránea, superficial y los bienes asociados” mientras que en el Artículo 109 precisa
“Toda exploración del agua subterránea que implique perforaciones requiere de la
autorización previa de la ANA, debiéndose tomar en cuenta la explotación sostenible del
acuífero”.
Al respecto, el Director de la Autoridad Administrativa del Agua Mantaro (AAA Mantaro) Ing.
Alberto Domingo Osorio Valencia, mencionó que el inventario de fuentes de agua
subterránea constituye una herramienta importante para la toma de decisiones en la gestión
de los recursos hídricos, fundamentalmente en la actividad humana y en el mantenimiento
de los ecosistemas, además de ser consideradas reservas acuíferas ante una sequía o
estrés hídrico.

