La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) sorteará este viernes 12 de noviembre, a partir de las 10:00 de la mañana, en el auditorio institucional, el orden de aparición de 10 partidos políticos en el espacio no electoral, una modalidad de financiamiento público indirecto, a fin de que difundan sus propuestas y planteamientos.
Este espacio, parecido a la franja electoral, estará vigente hasta la convocatoria de las próximas elecciones generales.
Según Resolución Gerencial N.° 002956-2021-GSFP/ONPE, las agrupaciones políticas con derecho a este financiamiento público indirecto son las siguientes: Partido Político Nacional Perú Libre, Fuerza Popular, Renovación Popular, Acción Popular, Alianza para el Progreso, Avanza País – Partido de Integración Social, Juntos por el Perú, Partido Democrático Somos Perú, Podemos Perú y Partido Morado.
El artículo 41° de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas y, sus modificatorias (LOP), establece que los medios de comunicación de propiedad del Estado están obligados a otorgar mensualmente cinco minutos a cada partido político con representación en el Congreso, para la difusión de sus propuestas y planteamientos.
De acuerdo al artículo 34° del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios tienen derecho a espacio no electoral los partidos políticos que hayan obtenido representación en el Congreso de la República en las elecciones inmediatamente precedentes a la fecha de asignación de dicho espacio.
Según esta misma norma, estos espacios solo pueden ser utilizados durante el período no electoral; es decir, no pueden ser propalados desde el día siguiente de la publicación del decreto que convoca a procesos electorales generales y procesos regionales o municipales en todo el ámbito nacional, hasta la publicación, en el diario oficial, de la resolución del JNE que declara su conclusión.
Asimismo, la renuncia de un congresista al partido con la que consiguió la representación parlamentaria no conlleva la pérdida del espacio asignado a dicho partido y, la incorporación de un congresista renunciante a otro partido político sin representación parlamentaria no otorga derecho al nuevo partido para la asignación de espacio no electoral.
Según el artículo 45° del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, el espacio no electoral debe ser utilizado por los partidos políticos y alianzas electorales exclusivamente para la difusión de sus propuestas y planteamientos, encontrándose prohibido su uso para publicidad con fines electorales.