Propuesta elimina vacancia presidencial por incapacidad moral y delimita las mociones de censura a los ministros a cuestiones vinculadas a su gestión.
Tal como lo había adelantado ayer la presidenta del Consejo de Ministros, Mirtha Vásquez, el Poder Ejecutivo presentó esta mañana con carácter de urgente al Congreso el proyecto de ley de reforma constitucional para modificar los artículos 130°, 132° y 133° de la Constitución política del Perú, referidos a la cuestión de confianza y la vacancia presidencial por incapacidad moral permanente.
Se trata del “Proyecto de ley de reforma constitucional que fortalece la gobernabilidad y la confianza entre el Poder Ejecutivo y el Congreso de la República”, y que se presenta horas antes de que se reúna el pleno del Congreso (4 p. m.), para debatir la insistencia a la ley sobre la cuestión de confianza, observada por el Ejecutivo.
En una rápida lectura del proyecto gubernamental, en el artículo 133° se elimina la vacancia presidencial por incapacidad moral permanente, y quedaría la incapacidad mental o física incompatible con el ejercicio de la función, debidamente acreditada por una junta médica, y declarada por no menos de dos tercios del número legal de miembros del Congreso.
¿En qué casos procede la vacancia presidencial?
Por muerte del presidente, por su permanente incapacidad mental o física, ya descrita; aceptación de su renuncia por el Congreso; salir del territorio nacional sin permiso del Congreso, o no regresar en el plazo fijado; y destitución, tras haber sido sancionado por algunas de las infracciones mencionadas en el artículo 117° de la Constitución.
Este artículo dice lo siguiente: “El Presidente de la República solo puede ser acusado, durante su período, por traición a la Patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134° de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral.
En el artículo 130°, si bien la propuesta mantiene la exigencia que una vez nombrado el Gabinete Ministerial recién nombrado tenga que presentarse dentro de los 30 días al Congreso, para exponer su política general de gobierno, esto no daría lugar a un voto de confianza. Solo sería exposición y debate.
Sobre la moción de censura a un ministro, la propuesta del Gobierno es que proceda únicamente por materias relacionadas con el ejercicio del cargo, dejando de lado la trayectoria personal o cuestionamientos anteriores a ejercicio de esa función.
En relación con la cuestión de confianza en el artículo 133°, se propone que el presidente del Consejo de Ministros puede plantear esta figura ante el Congreso, a nombre del Consejo. Si la confianza le es rehusada, o si es censurado, o si renuncia o es removido por el Presidente de la República, se produce la crisis total del gabinete”.
Se indica que la cuestión de confianza “procede en asuntos de competencia del Poder Ejecutivo relacionados con la Política General del Gobierno, la iniciativa legislativa ordinaria del Poder Ejecutivo y la permanencia de los ministros de Estado”.
“No procede cuestión de confianza –agrega– cuando verse sobre materias que afecten las competencias exclusivas y excluyentes del Congreso de la República o de los otros organismos constitucionalmente autónomos”.
La presidenta del Consejo de Ministros, Mirtha Vásquez, dijo ayer que era conveniente que tanto la cuestión de confianza como la vacancia presidencial por incapacidad moral permanente tengan un debate integral para no afectar el equilibrio de poderes.
En esa línea, señaló que, si bien respeta la decisión del Congreso de debatir esta tarde el pedido para insistir en el proyecto observado por el Ejecutivo, espero que en el debate se integre la propuesta del Gobierno.