ANA: Autoriza trabajos de protección ribereña en río Mantaro

Con la finalidad de prevenir desbordes e inundaciones por las fuertes lluvias, la Autoridad Nacional del Agua (ANA) del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), autorizó realizar trabajos de protección ribereña en la margen derecha del río Mantaro a la Comunidad Ecológica de “Santa Rosa de Lima” del distrito Huamancaca Chico, provincia de Chupaca.

Asimismo, la Administración Local del Agua Mantaro (ALA Mantaro) constató que el distrito tiene desgastado la pendiente del área de la faja marginal con una longitud de aproximadamente 300 metros lineales como consecuencia del incremento del caudal del río Mantaro.

Ley de Recursos Hídricos

Parte de los acuerdos a los que arribó la ALA Mantaro, quienes a través de los especialistas participaron de una reunión con los dirigentes de la comunidad y del comité de defensa ribereña de Humancaca Chico, fue la Ley Nº 29338, de Recursos Hídricos, el cual refiere que “En caso de crecientes extraordinarias y cuando ellas puedan ocasionar inminentes peligros, se podrá ejecutar, sin autorización previa, obras de defensa provisionales con carácter de emergencia, dándose cuenta a la Autoridad Local de Agua dentro del plazo máximo de (10) días a partir de su inicio”.

Fotografía: ANA

Comunidad Ecológica “Santa Rosa del Río Mantaro”

Se informó a los pobladores de la zona que el mes de diciembre del año pasado (2021), se remitió la ficha técnica que considera a la Comunidad Ecológica “Santa Rosa del Río Mantaro”, ubicado en el distrito de Huamancaca Chico como punto crítico y vulnerable a inundación por esta fuente natural de agua.  

Alberto Osorio, director de la Autoridad Administrativa del Agua Mantaro, dio a conocer que la ANA, delimitó el tramo de la faja marginal del río Mantaro-margen derecha en una longitud de 2 962,92 metros lineales (20 puntos georreferenciados), ubicado en el distrito Huamancaca Chico.  

Osorio Valencia instó a los pobladores de la zona a respetar la faja marginal considerada como un bien de dominio público hidráulico, estando prohibido su uso para asentamientos humano, agrícola u otra que las afecte, según el artículo 115 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.  

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